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5 nov 2009

EU TELECOMS REFORM Nov. 09

Como resultado de años de esfuerzo, trabajo, y mucho lobby, finalmente anoche el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros han llegado a un ACUERDO (por unanimidad) para reformar cuestiones relativas al mercado de las telecomunicaciones. Proveedores de telefonía e Internet, junto a los consumidores se verán afectados cuando este ACUERDO se convierta en norma comunitaria y luego de que cada uno de los 27 países la incorpore a su legislación.
El titulo del Memorando que lleva el acuerdo es de aquellos que merecen no ser pasados por alto.
“Acuerdo sobre la reforma de las telcos europeas que consolida el camino a unos mas fuertes derechos del consumidor, una internet abierta, un único mercado europeo de telcos y una internet de alta velocidad para todos los ciudadanos”

Resalto lo de ACUERDO porque ahora habrá que esperar que se cumplan todos los pasos y que todos cumplan el acuerdo de votar conforme al acuerdo. Si todo va como piensan para Mayo de 2011 tendremos la norma incorporada en todos los estados miembros.

Hay muchas cosas y muy buenas para los consumidores, relatadas en el ACUERDO. Cuestiones que mejorarán los servicios o por lo menos el derecho a reclamar por un servicio.... más garantías, mayor velocidad, mayor competencia en el mercado....
De una importancia particular goza el Anexo I del acuerdo, el que establece un artículo que deberá incorporarse en el marco de trabajo de la nueva directiva. La versión en Inglés original podeis encontrar en la web de la Union Europea aquí. La versión española “a mi modo” es la que sigue:

Las medidas tomadas por los Estados miembros en cuanto al acceso de los usuarios o al empleo de servicios y usos por redes de comunicaciones electrónicas, respetarán los derechos fundamentales y las libertades de personas físicas, conforme se encuentra garantizado según la Convención europea para la Protección de Derechos humanos y Libertades Fundamentales y los principios generales de las leyes de Comunitarias.
Cualquiera de estas medidas cuyo objeto sea restringir aquellos derechos fundamentales o libertades, sólo pueden ser impuestas, si ellas (las medidas) son apropiadas, proporcionadas y necesarias, en una sociedad democrática, y su implementación estará supeditada a adecuados procesos conforme a la Convención europea para la Protección de Derechos humanos y Libertades Fundamentales y los principios generales de las leyes Comunitarias, incluyendo la efectiva revisión judicial y el debido proceso. En consecuencia estas medidas sólo pueden ser tomadas con el respeto previsto para el principio de presunción de inocencia y el derecho a la intimidad. Un procedimiento previo justo e imparcial será garantizado, incluyendo el derecho a ser oído de la persona o personas afectadas, sujetas a la necesidad de condiciones apropiadas y disposiciones procesales en los casos debidamente justificados de urgencia conforme a la Convención europea para la Protección de Derechos humanos y Libertades Fundamentales. El derecho a una revisión judicial eficaz y oportuna será garantizado
.”

Convenio de Berna 1886 listado de paises

Todos sabemos que el Convenio de Berna de 1886 cubre la mayoría de los paises del mundo. Para aquellos que quieran tener la lista de cuales son esos paises, aquí dejo la lista ordenada alfabeticamente.

Albania Algeria Andorra Antigua Argentina Armenia Australia Austria Azerbaijan Bahamas Bahrain Bangladesh Barbados Belarus Belgium Belize Benin Bhutan Bolivia Bosnia Herzegovine Botswana Brezil Brunei Darussalam Bulgaria Burkina Faso Cameron Canada Cape Vert Central Africa Republic of Tchad Chile China Colombia Comores Congo Costa Rica Croatia Cuba Cyprus Tcheck republic Korea Congo Danmark Djibouti Dominice Dominican Republic Ecuator Egypte El Salvador Equatorial Germany Guinea Estonie Unified Arabic states Fiji Finland France Gabon Gambie Georgia Ghana Greece Grenada Guatemala Guine Guine-Bissau Guyana Haiti Holy See Honduras Hongria Iceland India Indonesia Ireland Israel Itali Ivory cost Jamaica Japan Jordan Kazakhstan Kenya Kyrgyzstan Latvia LesothoLiberia Libanon Libiqn Arabic Jamahiriya Liechtenstein Lithuania Luxemburg Madagascar Malawi Malaysia Malia Malta Mauritania Maurice Mexique Micronesia Monaco Mongolia Morocco Namibie Nepal Netherlands New Zeland Nicaragua Niger Nigeria Norway Oman Pakistan Panama Paraguay Peru Philippinos Pologne Portugal Qatar Republic of Korea Republic of Moldovia Romania Russian Federation Rwanda Saint Kitts and Nevis Sainte Lucie Saint Vincent and Grenadines Samoa Saoudi Arabic Senegal Serbia Singapore Slovakia Slovenia Spain Sri Lanka Soudan South Africa Suriname Swaziland Sweden Swiss Syria Arabe Republic Tajikistan Thailand Ex Yougoslavia Republic of Macedonia Togo Tonga Trinidad and Tobago Tunisia Turky Tanzania United Kingdom (UK) United States of America Ukraine Uruguay Uzbekistan Venezuela VietNam Zambia Zimbabwe

2 nov 2009

Sobre derechos de autor.

Un Juzgado de Barcelona ha condenado a un periódico y su agencia de publicidad pagarle al artista Manu Chao una compensación por haber violado sus derechos de autor.
La viuda (aunque técnicamente no es tal) del comercialmente afamado escritor Larsson recibe una oferta por parte de la familia del autor de 2 millones de euros para zanjar las diferencias que existen desde la muerte de éste.
Presentes, los derechos de autor...

¿Por qué una persona jurídica no puede ser creadora de obras de propiedad intelectual?

Simplemente porque el legislador ha entendido debía ser así ya que todo el sistema de derechos de autor y derechos conexos, se basa por motivos históricos en “derechos humanos”.
Tanto en la acepción mas moderna, esto es en el reconocimiento de los derechos fundamentales que tenemos todas las personas al momento de nacer; como en su acepción antigua en la que solo el ser humano tiene la capacidad de “crear” de la forma en que este concepto ha sido introducido en la ley.
Diferente al sistema del common law, el sistema del derecho continental europeo, no admite que una ficción jurídica como lo es una empresa, una asociación civil o una fundación, puedan crear algo. Por el contrario son los individuos que la conforman quines como seres humanos, como personas, tienen capacidad creativa. Luego y por cuestiones lógicas y con el afán que persiguen las propias leyes, es decir fomentar la tarea creativa en la sociedad, se introduce en éste sistema continental europeo, el doble juego de los derechos morales del autor y los derechos de explotación del autor.
Los primeros pertenecerán siempre a la persona física, al ser humano, que solo o junto a otros ha “creado” una obra.
Entre los tradicionales derechos morales, encontramos la facultad de decidir cuando y de que manera se divulgará la obra , exigir el reconocimiento de la condición de autor de la obra o exigir la integridad de la obra. Los términos “morales” ligados al ser “humano” nos demuestran la importancia que les dio el legislador a este grupo de derechos, los que además son perpetuos, irrenunciables e inalienables.
Por otro lado los derechos de explotación que originariamente pertenecen a la persona o al grupo de ellas, creadoras de la obra, tienen como principal característica, el que pueden ser transferidos. Así pueden cederse por actos voluntarios, pero también se ceden por disposiciones legales. Un ejemplo clásico de esto último es el contemplado por la ley ante la existencia de un vínculo laboral. El trabajador que percibe una remuneración por crear para la empresa, solo posee el derecho moral, ya que los derechos patrimoniales se transfieren automáticamente a la empresa que le paga el sueldo. Siempre que la actividad creativa del empleado sea habitual o principal