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5 nov 2009

EU TELECOMS REFORM Nov. 09

Como resultado de años de esfuerzo, trabajo, y mucho lobby, finalmente anoche el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros han llegado a un ACUERDO (por unanimidad) para reformar cuestiones relativas al mercado de las telecomunicaciones. Proveedores de telefonía e Internet, junto a los consumidores se verán afectados cuando este ACUERDO se convierta en norma comunitaria y luego de que cada uno de los 27 países la incorpore a su legislación.
El titulo del Memorando que lleva el acuerdo es de aquellos que merecen no ser pasados por alto.
“Acuerdo sobre la reforma de las telcos europeas que consolida el camino a unos mas fuertes derechos del consumidor, una internet abierta, un único mercado europeo de telcos y una internet de alta velocidad para todos los ciudadanos”

Resalto lo de ACUERDO porque ahora habrá que esperar que se cumplan todos los pasos y que todos cumplan el acuerdo de votar conforme al acuerdo. Si todo va como piensan para Mayo de 2011 tendremos la norma incorporada en todos los estados miembros.

Hay muchas cosas y muy buenas para los consumidores, relatadas en el ACUERDO. Cuestiones que mejorarán los servicios o por lo menos el derecho a reclamar por un servicio.... más garantías, mayor velocidad, mayor competencia en el mercado....
De una importancia particular goza el Anexo I del acuerdo, el que establece un artículo que deberá incorporarse en el marco de trabajo de la nueva directiva. La versión en Inglés original podeis encontrar en la web de la Union Europea aquí. La versión española “a mi modo” es la que sigue:

Las medidas tomadas por los Estados miembros en cuanto al acceso de los usuarios o al empleo de servicios y usos por redes de comunicaciones electrónicas, respetarán los derechos fundamentales y las libertades de personas físicas, conforme se encuentra garantizado según la Convención europea para la Protección de Derechos humanos y Libertades Fundamentales y los principios generales de las leyes de Comunitarias.
Cualquiera de estas medidas cuyo objeto sea restringir aquellos derechos fundamentales o libertades, sólo pueden ser impuestas, si ellas (las medidas) son apropiadas, proporcionadas y necesarias, en una sociedad democrática, y su implementación estará supeditada a adecuados procesos conforme a la Convención europea para la Protección de Derechos humanos y Libertades Fundamentales y los principios generales de las leyes Comunitarias, incluyendo la efectiva revisión judicial y el debido proceso. En consecuencia estas medidas sólo pueden ser tomadas con el respeto previsto para el principio de presunción de inocencia y el derecho a la intimidad. Un procedimiento previo justo e imparcial será garantizado, incluyendo el derecho a ser oído de la persona o personas afectadas, sujetas a la necesidad de condiciones apropiadas y disposiciones procesales en los casos debidamente justificados de urgencia conforme a la Convención europea para la Protección de Derechos humanos y Libertades Fundamentales. El derecho a una revisión judicial eficaz y oportuna será garantizado
.”

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