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2 nov 2009

¿Por qué una persona jurídica no puede ser creadora de obras de propiedad intelectual?

Simplemente porque el legislador ha entendido debía ser así ya que todo el sistema de derechos de autor y derechos conexos, se basa por motivos históricos en “derechos humanos”.
Tanto en la acepción mas moderna, esto es en el reconocimiento de los derechos fundamentales que tenemos todas las personas al momento de nacer; como en su acepción antigua en la que solo el ser humano tiene la capacidad de “crear” de la forma en que este concepto ha sido introducido en la ley.
Diferente al sistema del common law, el sistema del derecho continental europeo, no admite que una ficción jurídica como lo es una empresa, una asociación civil o una fundación, puedan crear algo. Por el contrario son los individuos que la conforman quines como seres humanos, como personas, tienen capacidad creativa. Luego y por cuestiones lógicas y con el afán que persiguen las propias leyes, es decir fomentar la tarea creativa en la sociedad, se introduce en éste sistema continental europeo, el doble juego de los derechos morales del autor y los derechos de explotación del autor.
Los primeros pertenecerán siempre a la persona física, al ser humano, que solo o junto a otros ha “creado” una obra.
Entre los tradicionales derechos morales, encontramos la facultad de decidir cuando y de que manera se divulgará la obra , exigir el reconocimiento de la condición de autor de la obra o exigir la integridad de la obra. Los términos “morales” ligados al ser “humano” nos demuestran la importancia que les dio el legislador a este grupo de derechos, los que además son perpetuos, irrenunciables e inalienables.
Por otro lado los derechos de explotación que originariamente pertenecen a la persona o al grupo de ellas, creadoras de la obra, tienen como principal característica, el que pueden ser transferidos. Así pueden cederse por actos voluntarios, pero también se ceden por disposiciones legales. Un ejemplo clásico de esto último es el contemplado por la ley ante la existencia de un vínculo laboral. El trabajador que percibe una remuneración por crear para la empresa, solo posee el derecho moral, ya que los derechos patrimoniales se transfieren automáticamente a la empresa que le paga el sueldo. Siempre que la actividad creativa del empleado sea habitual o principal


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