El TJE remite a la Cour de Cassacion para que ella investigue si Google tiene control de los datos almacenados o no.
Es vox populi que a Google no le agradaría que le revisen los ficheros para ver que hace y como lo hace, como no le agradaría a ninguna empresa...
...huele a acuerdo ????
¿Que pensais?
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La suerte es el azar aprovechado. Si esta usted aquí, no es por suerte.
23 mar 2010
Google Vs Vuitton 3
...viene del post anterior....
El TJE luego de hacer un analisis llega a las siguientes conclusiones...
1) El titular de la marca está facultado a prohibir el uso de la misma. Pero aqui hace una mención particular a que esto es posible por el menoscabo que se realiza con AdWords de la funcion de indicacion de origen de la marca. Esto, claro está cuando pueda confundir a un internauta normalmente informado y razonablemente atento (...me pregunto que clase de internauta seré yo para el TJE...)
2) El prestador del servicio (Google) no hace uso de la marca en el sentido de las normas analizadas, fundamentando dicha conclusion de que como Google otorga resultados gratuitos y de modo adicional los enlaces patrocinados, no está afectando la funcion de publicidad de la marca.
3) El tercer punto es el mas controvertido. Vuitton afirma que Google no es un prestador de servicios de la sociedad de la informacion. Esto lo dejaría fuera (a Google) de la excencion de responsabilidad que tendría de ser un prestador... y le TJE para quitarse un peso de encima le devuelve la pelota a la Cour de Cassacion diciendole que debe buscar la respuesta en la normativa nacional. Pero finalmente concluye que debe interpretarse en el sentido de que la norma que establece se aplica al prestador de un servicio de referenciación en Internet cuando no desempeñe un papel activo que pueda darle conocimiento o control de los datos almacenados. Si no desempeña un papel de este tipo, no puede considerarse responsable al prestador de los datos almacenados a petición del anunciante, a menos que, tras llegar a su conocimiento la ilicitud de estos datos o de las actividades del anunciante, no actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.
sigue en otro post....
El TJE luego de hacer un analisis llega a las siguientes conclusiones...
1) El titular de la marca está facultado a prohibir el uso de la misma. Pero aqui hace una mención particular a que esto es posible por el menoscabo que se realiza con AdWords de la funcion de indicacion de origen de la marca. Esto, claro está cuando pueda confundir a un internauta normalmente informado y razonablemente atento (...me pregunto que clase de internauta seré yo para el TJE...)
2) El prestador del servicio (Google) no hace uso de la marca en el sentido de las normas analizadas, fundamentando dicha conclusion de que como Google otorga resultados gratuitos y de modo adicional los enlaces patrocinados, no está afectando la funcion de publicidad de la marca.
3) El tercer punto es el mas controvertido. Vuitton afirma que Google no es un prestador de servicios de la sociedad de la informacion. Esto lo dejaría fuera (a Google) de la excencion de responsabilidad que tendría de ser un prestador... y le TJE para quitarse un peso de encima le devuelve la pelota a la Cour de Cassacion diciendole que debe buscar la respuesta en la normativa nacional. Pero finalmente concluye que debe interpretarse en el sentido de que la norma que establece se aplica al prestador de un servicio de referenciación en Internet cuando no desempeñe un papel activo que pueda darle conocimiento o control de los datos almacenados. Si no desempeña un papel de este tipo, no puede considerarse responsable al prestador de los datos almacenados a petición del anunciante, a menos que, tras llegar a su conocimiento la ilicitud de estos datos o de las actividades del anunciante, no actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.
sigue en otro post....
Google vs Vuitton 2
Ampliando el anterior post y luego de leer la sentencia del Tribunal de Justicia Europea, es necesario hacer algunos comentarios.
1) La Sentencia deviene como consecuencia de que la Cour de Cassation francesa haya decidido suspender el procedimiento y plantearle al TJE algunas cuestiones prejudiciales por estar en juego normativa comunitaria. (a esta Cour de Cassation, recurre Google, luego de que la corte de apelaciones de dicho país lo condenara).
2) La Cour de Cassation plantea 3 cuestiones prejudiciales (en este punto no entiendo si pidiendo auxilio o ganado tiempo o haciendole ganar mas tiempo a Google...):
a) Los arts. 5 apartado 1, letras a) y b) de la Directiva 89/104 (hoy derogada por la directiva 2008/95/CE) y 9, apartado 1,letras a) y b) del Reglamento 40/94, en el sentido de que si debe interpretarse que el prestador del servicio (google) hace uso de las marcas que el titular de las mismas está facultado a prohibir.
b) El art 5 apartado 2, de la Directiva 89/104 y del art 9 apartado 1, letra c) del Reglamento 40/94, en el sentido de que siendo una marca de renombre, si cabe la posibilidad de que el titular pueda igualmente oponerse a dicho uso.
c) Si en el supuesto de que dicho uso, sea de los que el titular de la marca no esté facultado a prohibir, en aplicacion de las normas antes mencioandas, ¿podría estimarse que el prestador del servicio remunerado de referenciación suministra un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, en el sentido del artículo 14 de la [Directiva 2000/31], de modo que no puede incurrir en responsabilidad hasta que el titular de la marca le haya informado de que el anunciante hace un uso ilícito de dicho signo?
a) Los arts. 5 apartado 1, letras a) y b) de la Directiva 89/104 (hoy derogada por la directiva 2008/95/CE) y 9, apartado 1,letras a) y b) del Reglamento 40/94, en el sentido de que si debe interpretarse que el prestador del servicio (google) hace uso de las marcas que el titular de las mismas está facultado a prohibir.
b) El art 5 apartado 2, de la Directiva 89/104 y del art 9 apartado 1, letra c) del Reglamento 40/94, en el sentido de que siendo una marca de renombre, si cabe la posibilidad de que el titular pueda igualmente oponerse a dicho uso.
c) Si en el supuesto de que dicho uso, sea de los que el titular de la marca no esté facultado a prohibir, en aplicacion de las normas antes mencioandas, ¿podría estimarse que el prestador del servicio remunerado de referenciación suministra un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, en el sentido del artículo 14 de la [Directiva 2000/31], de modo que no puede incurrir en responsabilidad hasta que el titular de la marca le haya informado de que el anunciante hace un uso ilícito de dicho signo?
.... sigue en otro post....
Google vs Louis Vuitton
El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia del caso de referencia. El texto completo en la web de CURIA (http://curia . europa.eu), aqui. Google se sale con la suya y su negocio sigue tranquilo...
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