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23 mar 2010

Google Vs Vuitton 3

...viene del post anterior....

El TJE luego de hacer un analisis llega a las siguientes conclusiones...

1) El titular de la marca está facultado a prohibir el uso de la misma. Pero aqui hace una mención particular a que esto es posible por el menoscabo que se realiza con AdWords de la funcion de indicacion de origen de la marca. Esto, claro está cuando pueda confundir a un internauta normalmente informado y razonablemente atento (...me pregunto que clase de internauta seré yo para el TJE...)

2) El prestador del servicio (Google) no hace uso de la marca en el sentido de las normas analizadas, fundamentando dicha conclusion de que como Google otorga resultados gratuitos y de modo adicional los enlaces patrocinados, no está afectando la funcion de publicidad de la marca.

3) El tercer punto es el mas controvertido. Vuitton afirma que Google no es un prestador de servicios de la sociedad de la informacion. Esto lo dejaría fuera (a Google) de la excencion de responsabilidad que tendría de ser un prestador... y le TJE para quitarse un peso de encima le devuelve la pelota a la Cour de Cassacion diciendole que debe buscar la respuesta en la normativa nacional. Pero finalmente concluye que debe interpretarse en el sentido de que la norma que establece se aplica al prestador de un servicio de referenciación en Internet cuando no desempeñe un papel activo que pueda darle conocimiento o control de los datos almacenados. Si no desempeña un papel de este tipo, no puede considerarse responsable al prestador de los datos almacenados a petición del anunciante, a menos que, tras llegar a su conocimiento la ilicitud de estos datos o de las actividades del anunciante, no actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.

sigue en otro post....

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