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12 may 2009

El contrato de “Character Merchandising”

El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, en concordancia con los Tratados Internacionales vigentes y haciendo caso de diferentes Directivas Europeas, es enfático en la división de los dos grandes grupos de derechos que se le otorgan al autor de una obra. Primero los irrenunciables e inalienables Derechos Morales, y entre ellos los de mayor repercusión debido a su exposición mediática y que son: a) La facultad de exigir el reconocimiento de la calidad de autor y b) El derecho a impedir se modifique, deforme o altere la obra de forma tal que implique un perjuicio para la obra o un menoscabo a la reputación del autor. Inmediatamente después, la Ley se refiere a los Derechos de Explotación, enunciando y no de manera taxativa, diversas formas de comercialización de una obra. Pero no es sino el art. 43 del TRLPI el que abre la puerta a las conocidas como nuevas modalidades de negocios y sus contratos modernos. Contratos que en su mayoría no se encuentran expresamente legislados y que por tanto la jurisprudencia al respecto es pobre por no decir nula. Pero desde hace tiempo existen contratos como el de “Character Merchandising”, aquel por el que el titular de una obra literaria, artística o científica, otorga mediante una contraprestación, y a un tercero, la autorización para que éste último explote durante un cierto tiempo y en un territorio determinado, diversos aspectos de esa obra protegida por la propiedad intelectual. La oportunidad otorgada por éste art. 43 hace definitiva la posibilidad de ceder los derechos de explotación, además le da al autor, al cesionario y por consiguiente a toda la sociedad, seguridad jurídica, la que se ve completada con la posibilidad de accionar ante posibles infracciones.
No perdamos de vista que el objeto perseguido por el cesionario es el de promocionar la venta de su producto mediante la explotación, que por definición es comercial, de una obra o de una parte de ella. Así se fomenta la venta por afinidad de los consumidores con el “character” que contiene la obra o la parte de la obra, utilizada.
Es por cierto una explotación secundaria de la obra protegida por la propiedad intelectual. En principio no es el objeto primordial tenido en cuenta por el autor, al momento de crear la obra. Pero existe la sensación de que hoy muchas obras son creadas teniendo presente sus posteriores “ventanas” de explotación. En ello encontramos un claro ejemplo de que la Propiedad Intelectual es independiente, compatible y acumulable con la Propiedad Industrial.
Decíamos que es un contrato moderno ya que muchos autores sitúan sus comienzos en los años 30 y otra vez el origen de algo relacionado con la propiedad intelectual moderna lo encontramos en los estudios de Walt Disney.
Mickey Mouse fué el primer “character” o personaje conocido, objeto de un contrato de éste tipo. Así hoy podemos ver claramente su aplicación ya que cualquier producto o servicio que lleve las orejas del ratón, será preferentemente el elegido por los consumidores, en condiciones normales de competencia.
Hoy España es uno de los mayores creadores de contenidos audiovisuales y multimedia, representando un 5% del mercado mundial. De allí surgen infinidades de personajes o “characters” susceptibles de ser explotados con esta modalidad de contratación. Un dato extra: recientemente los dueños de Pocoyó reconocieron que el 90% de sus ingresos se los deben al “character merchandising”.

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