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26 may 2009

Consumidores y Derechos de Autor

No podríamos imaginarnos una sociedad moderna, aún en los países en vías de desarrollo, sin el aporte que los programas de ordenador o “software” hacen a que la vida sea mas sencilla. Prácticamente todo lo que nos rodea es “controlado” por la combinación de caracteres binarios que ordenan las acciones que un procesador de información debe seguir. Como es sabido, los programas de ordenador se encuentran bajo el paraguas de la Propiedad Intelectual y la creación de los mismos otorga a su/s autor/es los derechos establecidos por la ley. La regulación conocida como “Euro 5” (Reglamento (CE) nº 715/2007) entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2009. Dicha reglamentación limita la contaminación producida por vehículos de motor. Noticia bien recibida y en sintonía con las politicas mundiales. Presentado de forma secundaria y en la misma reglamentación, se regulan medidas que permiten mejorar el acceso a la información sobre la reparación de los vehículos. Que quiere decir esto. Que los coches que conducimos hoy, en la práctica solo se pueden reparar por alguien que tenga acceso de forma legal a un software que detecte las averias e incluso repare las anomalías que el mismo pueda tener. Esto se traduce y por aplicación del derecho de autor, en que las fábricas automotrices son quienes detentan la titularidad de los programas de ordenador y por lo tanto quienes decidirán quienes serán los que puedan acceder a ellos y poder finalmente reparar los coches. Otro ejemplo más de cual es el peso del derecho de autor en nuestras vidas. Así las cosas, las fábricas mediante contratos otorgarán licencias a sus concesionarios oficiales y talleres autorizados. Con esto queda fuera de competencia todo taller que no quiera suscribir contratos con la fábrica titular de los derechos sobre el software que permite reparar el coche. La mencionada reglamentación intenta traer un poco de aire fresco para las empresas del rubro. Dice la reglamentación que: “Los fabricantes darán a los agentes independientes acceso sin restricciones y normalizado a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, a través de sitios web con un formato normalizado donde dicha información será de fácil y rápido acceso y se presentara de forma no discriminatoria en comparación con la información o el acceso que se ofrezca a los concesionarios y talleres de reparación autorizados.” Tanta felicidad no puede ser eterna, por lo que a continuación aclara: “Los fabricantes podrán cobrar unas tasas razonables y proporcionadas por el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos contemplada por el presente Reglamento; se considerará que la tasa no es razonable ni proporcionada si desanima a acceder a la información por no tener en cuenta en qué medida la utiliza el agente independiente.” En consecuencia vemos que si bien se logra pasar el examen impuesto por la normativa de la competencia, en lo que respecta a los derechos de autor, los titulares quedan a resguardo, lo que es coherente y podrán seguir cobrando por sus desarrollos. La sociedad toda se verá beneficiada ya que un taller pequeño podrá obtener licencia de uso del programa de ordenador, incluso por un solo uso o de forma diaria y no se vará obligado a contratar por grandes montos o largos plazos el uso del software que le permita hacer bien su trabajo. Los clientes contentos porque su taller de confianza podrá repararle el coche aunque cambie de marca o modelo. Veremos como se desarrollan las páginas web que deben poner a disposición y para siempre las automotrices.

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