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9 feb 2012

Integrantes de la Comision Segunda...

Artículo 14. Composición … La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual estará compuesta por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura o persona en la que ésta delegue, que ejercerá la presidencia de la Sección, y por cuatro vocales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competitividad, respectivamente, designados por dichos Departamentos, entre el personal de las Administraciones Públicas, perteneciente a grupos o categorías para los que se exija titulación superior, y que reúnan conocimientos específicos acreditados en materia de propiedad intelectual. Sin perjuicio del cumplimiento del anterior requisito, en la designación que realice cada Departamento se valorará adicionalmente la formación jurídica en los ámbitos del derecho procesal, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y de las comunicaciones electrónicas.

No me cabe ninguna duda que entre el personal de las Administraciones Públicas existen personas con amplios conocimientos en las materias exigidas por el art. 14 del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.
No es poco lo que se exige, ya que el voluntario será escogido por conocer de propiedad intelectual, tener formación en derecho procesal, en Contencioso-administrativo y en comunicaciones electrónicas.
Es lo mismo que si para ocupar una plaza en el área de la medicina, pretendieran que el postulante sea pediatra, tenga formación en cardiología y sea cirujano con una amplia experiencia en cirugía robótica.
Seguro que los hay y buenos…
De lo que tampoco tengo dudas es de que muchos internautas se fijarán en que esas personas nunca hayan infringido derechos de propiedad intelectual, aunque claro, solo a los efectos morales ya que los miembros de la comisión segunda no pueden ser recusados.   

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