En el anterior post decíamos que la nueva Ley de espectáculos disponía que el ejecutivo tiene 1 año para reglamentarla. Como era de pensar deben tener el borrador ya confeccionado y La Vanguardia nos anticipa algunos de ellos. De a poco nos iremos enterando de mayores novedades. Ya han puesto fecha, el primer semestre del próximo año...
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17 jul 2009
14 jul 2009
Ley de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas de Catalunya.
Ley de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas de Catalunya.
Finalmente y después de un largo periodo de consultas, enmiendas y debates, el parlamento catalán ha aprobado en sesión de su pleno el 1 de julio de 2009, la ley cuyo titulo encabeza este post. Veamos algunos números. Aprobada por 67 votos a favor y 64 en contra. Una ley que con 64 artículos remite en 74 oportunidades a su posterior reglamentación a cargo del ministerio correspondiente, nos indica que deberemos esperar a que eso suceda. 3 principios que inspiran la ley: convivencia, seguridad y calidad. Contempla 11 definiciones. Respecto a los usuarios, establece 6 derechos y 10 obligaciones. Para los organizadores 4 derechos y 18 obligaciones. Se crean 2 entes nuevos, La Comisión de espectáculos públicos y de actividades recreativas como puente entre la Generalitat y los ayuntamientos. El Consejo Asesor de espectáculos públicos y de actividades recreativas para asesoramiento a la Generalitat. 3 tipos de faltas pueden cometerse. Leves, graves y muy graves. Las sanciones van desde los 50 a los 30.000 euros. La ley no dispone su entrada en vigor por lo que vacatio legis del código civil, deberemos esperar 20 días. A las 00:00 del día 22 de julio tendremos vigente la nueva ley. De 1 año dispone el gobierno para reglamentarla.
Finalmente y después de un largo periodo de consultas, enmiendas y debates, el parlamento catalán ha aprobado en sesión de su pleno el 1 de julio de 2009, la ley cuyo titulo encabeza este post. Veamos algunos números. Aprobada por 67 votos a favor y 64 en contra. Una ley que con 64 artículos remite en 74 oportunidades a su posterior reglamentación a cargo del ministerio correspondiente, nos indica que deberemos esperar a que eso suceda. 3 principios que inspiran la ley: convivencia, seguridad y calidad. Contempla 11 definiciones. Respecto a los usuarios, establece 6 derechos y 10 obligaciones. Para los organizadores 4 derechos y 18 obligaciones. Se crean 2 entes nuevos, La Comisión de espectáculos públicos y de actividades recreativas como puente entre la Generalitat y los ayuntamientos. El Consejo Asesor de espectáculos públicos y de actividades recreativas para asesoramiento a la Generalitat. 3 tipos de faltas pueden cometerse. Leves, graves y muy graves. Las sanciones van desde los 50 a los 30.000 euros. La ley no dispone su entrada en vigor por lo que vacatio legis del código civil, deberemos esperar 20 días. A las 00:00 del día 22 de julio tendremos vigente la nueva ley. De 1 año dispone el gobierno para reglamentarla.
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