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7 oct 2009

Derecho del entretenimiento - El ejemplo de hoy

No son pocas las veces en las que me encuentro con algunas dificultades para poder explicar a clientes, amigos y colegas abogados, como es eso de que soy especialista en derecho del entretenimiento.
Acudiré a la introducción del Libro “Derecho del Entretenimiento” de Vibes, Delupí, Alesina y Carbone, Ed. AD-HOC, Buenos Aires 2006.
Dicen ellos: “Generalmente, la palabra “derecho” y la palabra “entretenimiento” parecen antagónicas. El derecho no es “entretenido”. Sin embargo en el caso de los Estados Unidos, se estima que existen más de cien universidades que han decidido incluir dentro de su currículo la materia Entertainment Law....El primer factor que contribuye a la génesis de estos movimientos a nivel universitario y profesional es económico. El “mercado” busca profesionales especializados en el área. Se trata de verdaderas industrias que generan mucho dinero, tienen intereses propios, tienen derechos y necesitan defenderlos.”
Para tener una referencia, en los países desarrollados y no tanto, cuentan con hasta un 4 o 5 % de su PIB como fruto de la actividad del entretenimiento u ocio de la población, numero significativamente mayores a los que por ejemplo produce el rubro de la vestimenta.
Luego de esta explicación, viene la solicitud de ejemplos. ¿A que nos dedicamos? Hoy pondría como ejemplo el acuerdo al que se ha llegado por el reclamo de la cantante pop Madonna a la publicación Inglesa que difundió las fotografías privadas de su último matrimonio, o al embargo de las cuentas de las productoras por los derechos de televisación del Barcelona Fútbol Club. ¿hay algún otro ejemplo actual que conozcan?

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