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La suerte es el azar aprovechado. Si esta usted aquí, no es por suerte.

23 mar 2010

Google vs Vuitton 2

Ampliando el anterior post y luego de leer la sentencia del Tribunal de Justicia Europea, es necesario hacer algunos comentarios.

1) La Sentencia deviene como consecuencia de que la Cour de Cassation francesa haya decidido suspender el procedimiento y plantearle al TJE algunas cuestiones prejudiciales por estar en juego normativa comunitaria. (a esta Cour de Cassation, recurre Google, luego de que la corte de apelaciones de dicho país lo condenara).
2) La Cour de Cassation plantea 3 cuestiones prejudiciales (en este punto no entiendo si pidiendo auxilio o ganado tiempo o haciendole ganar mas tiempo a Google...):

a) Los arts. 5 apartado 1, letras a) y b) de la Directiva 89/104 (hoy derogada por la directiva 2008/95/CE) y 9, apartado 1,letras a) y b) del Reglamento 40/94, en el sentido de que si debe interpretarse que el prestador del servicio (google) hace uso de las marcas que el titular de las mismas está facultado a prohibir.


b) El art 5 apartado 2, de la Directiva 89/104 y del art 9 apartado 1, letra c) del Reglamento 40/94, en el sentido de que siendo una marca de renombre, si cabe la posibilidad de que el titular pueda igualmente oponerse a dicho uso.

c) Si en el supuesto de que dicho uso, sea de los que el titular de la marca no esté facultado a prohibir, en aplicacion de las normas antes mencioandas, ¿podría estimarse que el prestador del servicio remunerado de referenciación suministra un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, en el sentido del artículo 14 de la [Directiva 2000/31], de modo que no puede incurrir en responsabilidad hasta que el titular de la marca le haya informado de que el anunciante hace un uso ilícito de dicho signo?
.... sigue en otro post....

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